Documentos necesarios para el matrimonio y trámites a realizar por los contrayentes

Quienes pretendan contraer matrimonio en España primeramente deberán escoger el tipo, los más habituales son el civil y el religioso, aunque existen otros como: por poder, in “artículo mortis”, secreto, entre extranjeros y consular.

MATRIMONIO CIVIL
Para el caso del MATRIMONIO CIVIL, debemos realizar el trámite directamente en el Registro Civil del lugar donde se reside, con al menos 20 días de antelación, cumplimentando un impreso (Modelo Oficial) y declarando ambos contrayentes la intención de contraer matrimonio especificando el día del evento, y si se realiza en Registro Civil o Ayuntamiento.

Debemos acompañar estos impresos con los siguientes documentos:
. Partida literal de nacimiento
. Certificado de empadronamiento
. Declaración jurada del estado civil
. D.N.I. o documento nacional de identidad

Si alguno de los contrayentes es viudo: certificado de defunción del cónyuge anterior; si es divorciado: documento que acredite la nulidad de dicho matrimonio; si es extranjero y no tiene nacionalidad española: certificado de Inscripción Consular; si es menor de edad: dispensa judicial para contraer matrimonio, con excepción de los mayores de 16 que tengan emancipación familiar (que vivan por su cuenta y con independencia económica) que se consideran mayores de edad.

MATRIMONIO RELIGIOSO
Para el caso de MATRIMONIO RELIGIOSO, debemos realizar los trámites en la parroquia a la pertenece cada uno de los contrayentes, especificando en este momento el día y parroquia donde se realizará el evento para que la otra expida los documentos necesarios para su realización. El plazo no será inferior a 15 días ni superior a 6 meses, a fin de publicar las amonestaciones.

Debemos acompañar además de la documentación necesaria para el matrimonio civil (Partida literal de nacimiento, Certificado de empadronamiento, Declaración jurada del estado civil):
. Partida de Bautismo o fé de bautismo
. Justificante del cursillo prematrimonial (curso que “obliga” a cumplir la iglesia para contraer matrimonio)

En cualquier caso la intención de contraer matrimonio es publicada en edicto o proclama, según sea civil o religioso, con anterioridad al acto.

La celebración del acto en cualquier caso, se realizará en presencia de dos testigos, e independientemente del tipo de ceremonia, los contrayentes deberán consentir al acto, respondiendo afirmativamente y quedan unidos en matrimonio por declaración que hace el Juez, Alcalde, funcionario o sacerdote.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, no tiene pleno reconocimiento hasta su inscripción (Art. 61 del Código Civil).

Cualquiera que sea el tipo de matrimonio elegido, quien lo realice expedirá un acta conforme al otorgamiento y se presentará en el Registro Civil correspondiente, quien a su vez expedirá el “LIBRO DE FAMILIA”.

LIMITE DE EDAD
Lo menores de edad pueden contraer matrimonio a partir de los 14 años, con la correspondiente dispensa del Ministro de Justicia, para lo que deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores (Art. 48 del Código Civil). Si el menor tiene más de 16 años, podría contraer matrimonio con la justificación de su emancipación, es decir, que vivan por su cuenta y con independencia económica, con lo que se consideran mayores de edad.

LUGAR DE MATRIMONIO
Generalmente el acto se celebra en la parroquia en los matrimonios religiosos, y en los civiles en el Registro Civil o Ayuntamiento, pero pudiera celebrarse en otro lugar por ejemplo por causa de enfermedad, reclusión penitenciaria, etc, para cuyo caso se debería presentar justificación del motivo. En otro caso por acuerdo con entre los contrayentes y el otorgante.